Colombia implementará tres nuevos tipos de visa: estos son sus cambios

Colombia implementará tres nuevos tipos de visa: estos son sus cambios
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El próximo mes, Colombia implementará una nueva normativa que modifica por completo los tipos de visa disponibles. Estos documentos se entregarán a visitantes, migrantes y residentes; estos son sus cambios y requisitos para solicitarlas.

Visa de residente: tipo R

Como su nombre lo indica, esta visa se otorga a los extranjeros que quieran establecerse por completo en Colombia. Esta visa permite trabajar y realizar actividades económicas sin ningún inconveniente y su validez es de 5 años.

Se otorga a:

  • Padre o madre de un colombiano
  • Personas que hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años con visa de migrante.
  • Personas que hayan registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República.

Visa de migrante: tipo M

Esta visa se otorga a los extranjeros que quieren establecerse en Colombia, pero que no cumplen los requisitos para solicitar la visa R. Este documento tiene validez por tres años y también se otorga a estudiantes y ministros religiosos.

Se otorga a:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a)
  • Padre o hijo de nacional colombiano por adopción
  • Nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile.
  • Religiosos, misioneros o religiosos en formación, de una iglesia o confesión religiosa, reconocida por Colombia
  • Estudiantes que se encuentren admitidos o matriculados a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior.
  • Personas que deseen trabajar en Colombia y cuenten con un empleo fijo o de larga duración

Visa de visitante: tipo V

Esta visa se otorga a quien desee visitar una o varias veces Colombia, o permanecer temporalmente en ella sin establecerse. Este documento tendrá validez de uno o dos años, dependiendo la actividad que desee realizar el extranjero en el país.

Se otorga a:

  • Quien visite el país con fin de ocio, turismo o interés cultural o para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.
  • Quien pertenezca a un programa de intercambio académico, o quienes asistan a consulta, intervención o tratamiento médico.
  • Conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico
  • Periodista o corresponsal de prensa de medio extranjero.

Este cambio en la normativa se aplicará desde el próximo 2 de noviembre.

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